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Regulación ante destrozos de bienes públicos y daños en la ciudad.

Por Darío Sebastián Benítez Colmán.

Una idéa para la elaboración de un proyecto regulativo, normativo y sancionatorio de comportamientos violentos y antisociales.



   Regularmente asisto como periodista observador y oyente de las sesiones públicas de el Honorable Consejo Deliberante, pero a fines de el año pasado decidí plantear, a través, de la Secretaría HCD, aporte que pudiere mejorar la preservación y calidad de convivencia en la ciudad de La Paz.

   En este año se va con la sesión sexta de el ejercicio. Lunes siete de mayo. Y como dictámen de la Comisión de Legislación, Turismo y Producción está el expediente 7933/18 que consta de un proyecto de comunicación sobre regular los ruidos molestos; cuya resolución aplicativa se conocerá con la siguiente sesión dado que será tratado en su correspondiente orden de el día.

   Presumo que no es más que éso, aunque está bien que se imparta el sano órden. Es algo pero poco. 
La autoridad es lánguida en la ciudad.


   Así, es que quiero poner en conocimiento de lectores cuál es la idéa que hube presentado:



Ciudad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, Argentina.   Martes 7 de noviembre de 2.017.

Idéa Ordenanza.


Estado: Ciudad de La Paz, Provincia de Entre Ríos.
Gobierno: Alianza Cambiemos.
Legislatura: Mayoría de Alianza Cambiemos (6 ediles) Minoría PJ (5 ediles)
Bloques: Alianza Cambiemos (5 ediles) PJ (5 ediles) Cambiemos Independiente (1 edil)
Fecha: noviembre de 2.017.

Tema: “Destrozos de bienes públicos”
Visto:

   La reiteración de actos de vandalismos que producen hechos de daños, destrozos, robos, pintadas y grafittis con los bienes públicos, y espacios públicos de uso comunitarios
   Que este tipo de sucesos tienen frecuencia sobre todo en épocas de veranos, aunque esto no quiere decir que se desconocieran los perjuicios y/o daños provocados en el resto de el año, que hasta ahora desde nuestro estado solo se respondió con publicaciones de comunicados de repudio; y visto que no se logra el sentido de buena convivencia comunitaria/social como de buena y sabia conciencia de la preservación de los bienes, espacios y patrimonios, como autoridad nos vemos forzados a implementar y efectivizar regulaciones y sanciones hacia los comportamientos degradantes a nuestro estado, a su materialidad y simbolicidad.
   Así quedamos en que se véa y resuelva.


Considerando:
   Que en nuestra Ciudad, a menudo, se producen hechos de vandalismo que originan u ocasionan destrozos materiales y simbólicos en la idiosincrasia representativa de la historia y la civilización contemporánea.
   Por lo tanto, mientras toda función social es preservar, proteger y reproducir toda buena normativa, todo buen uso y toda costumbre sana, todo patrimonio y simbolizaciones .
   Entonces nos proponemos sancionar a quienes realicen y provoquen actos que conlleven destrozos en bienes públicos; también cuando produzcan daños y/o perjuicios aunque no lleguen a destruir.
   Así, es que se ha decidido sancionar a quienes de forma individual o grupal ataquen las referencias idiosincráticas simbólicas y patrimonios de la Ciudad, bienes públicos y espacios públicos, aún hasta aquellos que por el solo  hecho de estar en la circunscripción o dentro de los límites de ésta, gozan de su protección.
   Como, especialmente o excepcionalmente, será de igual procedimiento en contra de quienes, individualmente o grupalmente, ataquen y/o destrocen bienes y propiedades privadas; y sin necesidad de que sus dueños hagan alguna denuncia en los Organos Públicos correspondientes.
   Porque proteger el patrimonio simbólico es cuidar a su gente, a sus habitantes, a sus ciudadanos.
   Y además, se sancionará a los padres de menores que protagonicen desmanes, ruidos molestos, deambulen alcoholizados, y/o provoquen destrozos.
    También serán responsables: las Entidades con personería Jurídica o Civil, cada uno de los integrantes de sus Comisiones Directivas. En el caso de Entidades sin personería Jurídica, las comisiones que patrocinen u organicen el acto cuya responsabilidad se publicite.

Entonces:
   Se establecerá una multa que irá de los $100,00 (cien pesos argentinos) hasta $10.000,00 (diez mil pesos argentinos, o más)
   El Juez de Faltas establecerá la multa según cada caso, y según toda la normatización vigente.
   En caso de que se demuestre que no es posible pagarse la multa, ésta será sustituída por trabajos comunitarios en instituciones o lugares públicos.

-Ref/ver:  “ORDENANZA DE FONDO N° 4696/2013 PROTECCION AL PATRIMONIO EN LA VIA PUBLICA” Boletín Oficial N° 441. Municipalidad de General Roca, Pcia de Río Negro. Poder Ejecutivo Municipal. 25/06/2013. Pág. N° 02. Website/HCD/Digesto:  www.generalroca.gov.ar

-Ref/ver: “Ordenanza reguladora de los espacios públicos de Liétor para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y el civismo” Título II- Normas de conductas en el espacio público, infracciones, sanciones e intervenciones específicas. Cap. IX- De los actos vandálicos y deterioro de los espacios públicos. Liétor, Albacete, Castilla La Mancha, España. Website/Ordenanzas:  www.lietor.es




Fotografías: Archivo facebook Honorable Consejo Deliberante de La Paz. Año 2.018.

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